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- SECRETARIO DE ESTADO
- CONSEJO PASTORAL
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- CONSEJO DE ECONOMIA
- TRIBUNAL DE JUSTICIA ECLESIASTICA
- REPRESENTANTE LEGAL
- OBISPO METROPOLITANO
- CANCILLER SECRETARIO
- ECONOMO
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- PRELADOS TERRITORIALES
- SECRETARIO PASTORAL Y LITURGIA
- SECRETARIO PASTORAL MISIONERA
- PASTORAL SOCIAL
- SECRETARIO DE PROMOCION VOCACIONAL EDUCACION
- COMUNIDAD RELIGIOSA
- MINISTROS LAICOS
Secretario de Estado
Será el órgano decisorio superior, cuya asamblea general gozará de atribuciones legislativas.
FORMARAN EL CONSEJO DE PASTORAL:
- El “Prelado Representante Legal”
- Prelados Auxiliares en las sedes ubicadas en el extranjero.
- Canciller Secretario.
- Los Vicarios Misionero en las sedes ubicadas en el extranjero.
- Abades, Abadesas y Superiores Generales de Monasterios y Comunidades Religiosas.
- El Vicario Juez.
- El Ecónomo.
- Secretarios de las Diferentes Pastorales.
- Ministros extraordinarios.
- Catequistas.
- Presidentes (as) de los grupos de apostolado.
PARAGRAFO: Si hubiere un Obispo Metropolitano este encabezaría el Consejo por ser quien Gobierna Eclesiásticamente la Metrópolis, siempre en unión de acción con
el Prelado Representante Legal.
CANON 28º. FUNCIONES DEL CONSEJO PASTORAL:
- Analizar los informes del Consejo Superior Eclesiástico.
- Recibir los informes de las cuentas y balances presentados por el Ecónomo y el fiscal.
- Ejercer su Facultad Legislativa en la propuesta, análisis, discusión y
aprobación de cualquier reforma de los presentes estatutos. - Elegir el fiscal.
- Nombrar al Administrador Eclesial en caso de sede vacante.
- Nombrar la comisión que dirigirá la elección del “Prelado Representante Legal” cuando se ha declarado la sede vacante.
- Aprobar e impartir el presupuesto general de gasto e inversiones de la Iglesia.
- Decretar la Disolución nombrar al Liquidador de la Iglesia según lo previsto en el Capítulo XIV.
- Los miembros del Consejo han de manifestar sinceramente su opinión y, si la gravedad de la materia lo pidiere, han de guardar cuidadosamente secreto, obligación que el Prelado puede exigir.
Consejo Pastoral
EL CONSEJO DE PASTORAL: Será el órgano decisorio superior, cuya asamblea general gozará de atribuciones legislativas.
FORMARAN EL CONSEJO DE PASTORAL:
- Prelados Auxiliares en las sedes ubicadas en el extranjero.
- Canciller Secretario.
- Los Vicarios Misionero en las sedes ubicadas en el extranjero.
- Abades, Abadesas y Superiores Generales de Monasterios y Comunidades Religiosas.
- El Vicario Juez.
- El Ecónomo.
- Secretarios de las Diferentes Pastorales.
- Ministros extraordinarios.
- Catequistas.
- Presidentes (as) de los grupos de apostolado.
Si hubiere un Obispo Metropolitano este encabezaría el Consejo por ser quien Gobierna Eclesiásticamente la Metrópolis, siempre en unión de acción con el Prelado Representante Legal.
FUNCIONES DEL CONSEJO PASTORAL:
- Analizar los informes del Consejo Superior Eclesiástico.
- Recibir los informes de las cuentas y balances presentados por el Ecónomo
y el fiscal. - Ejercer su Facultad Legislativa en la propuesta, análisis, discusión y
aprobación de cualquier reforma de los presentes estatutos. - Elegir el fiscal.
- Nombrar al Administrador Eclesial en caso de sede vacante.
- Nombrar la comisión que dirigirá la elección del “Prelado Representante Legal” cuando se ha declarado la sede vacante.
- Aprobar e impartir el presupuesto general de gasto e inversiones de la Iglesia.
- Decretar la Disolución nombrar al Liquidador de la Iglesia según lo previsto en el Capítulo XIV.
- Los miembros del Consejo han de manifestar sinceramente su opinión y, si la gravedad de la materia lo pidiere, han de guardar cuidadosamente secreto, obligación que el Prelado puede exigir.
Consejo de Superior Eclesiástico
CONSEJO SUPERIOR ECLESIÁSTICO: Será el Órgano Colegiado Superior de la Iglesia, por ser una asamblea de autoridades religiosas respetuosa de su debida autonomía, velarán por una armónica vida eclesial, promoviendo el desarrollo de la fe, la moralidad y disciplina de la vida de la iglesia, siempre atentos
a que la iglesia esté abierta a observar los signos de los tiempos.
FORMARAN EL CONSEJO SUPERIOR ECLESIÁSTICO:
Secretarios de las Diferentes Pastorales.
- El “Prelado Representante Legal”
- Canciller Secretario.
- Prelados Auxiliares.
- Los Vicarios Misioneros en las sedes ubicadas en el extranjero.
- Abades, Abadesas y Superiores Generales de los Monasterios y Comunidades Religiosas.
- Vicario Juez.
- El Économo
- Secretarios de Diferentes Pastorales
PARAGRAFO I: Si hubiere un Obispo Metropolitano este encabezaría el Gobierno
por ser quien Gobierna Eclesiásticamente la Metrópolis, siempre en unión de acción
con el Prelado Representante Legal.
PARAGRAFO II: Los miembros del Consejo Superior Eclesiástico, podrán ser laicos
para la función de Ecónomo, serán removidos según voluntad del Consejo. Los
Miembros que son parte del Clero dejarán de cumplir su función, por incurrir en lo
establecido en los cánones 30°, 31° y 32°, previa aplicación del canon 33°.
FUNCIONES DE CONSEJO SUPERIOR ECLESIÁSTICO:
Los miembros del Consejo han de manifestar sinceramente su opinión y, si
la gravedad de la materia lo pidiere, han de guardar cuidadosam
- Ayudar al “Metropolitano” en el gobierno de la Iglesia, conforme a lo
establecido en su reglamento interno. 17 - Nombrar: a los Prelados Territoriales, Vicarios Misioneros, al Vicario Juez, al Ecónomo, a los Secretarios de: Pastoral y Liturgia, Pastoral Social, de pastoral Misionera, de Promoción Vocacional y de Educación, quienes serán miembros natos del Consejo Superior Eclesiástico y gozarán de una vigencia de 5 años, renovables según decisión del Consejo Superior Eclesiástico.
- Programar y organizar los proyectos y las actividades de la Iglesia.
- Velar por el desempeño, el desarrollo, y la formación espiritual de los miembros de la Iglesia.
- Conocer las faltas de sus miembros y aplicar las sanciones establecidas en el presente estatuto, luego de haberse aplicado el debido proceso por la Vicaría Judicial.
- Garantizar la defensa y el debido proceso según Los estatutos, Reglamento interno, así como, las leyes colombianas o del País donde se encuentre la Iglesia.
- Aprobar el ingreso a la Iglesia de los aspirantes a la vida sacerdotal, religiosa, monástica de quienes hayan cumplido los requisitos establecidos por el presente estatuto, para lo cual se tendrá en cuenta la aprobación del Decano de Promoción vocacional y Educación.
- Constatar la legitimidad de las letras y sucesión apostólicas que los Obispos que desean incardinarse o afiliarse han de mostrarle, determinar la subsanación y toma de posesión canónica de cada Prelado Auxiliar.
- Aprobar al Obispo Metropolitano, así como a los nuevos Prelados Territoriales y Vicarios Misioneros.
- Ser oído por el “Metropolitano” y el “Prelado” tanto para nombrar como para remover a cualquier miembro del Consejo Superior Eclesiástico.
- ser oído por el “Metropolitano” y el “Prelado” siempre que haya de realizar actos de administración que, atendida la situación económica de la iglesia, sean de mayor importancia.
- Dar su consentimiento al “Prelado – Representante Legal” en las siguientes situaciones:
a. Para enajenar bienes de la iglesia cuyo valor se halla dentro de los límites mínimo y máximo, fijados por el Consejo de Economía.
b. Para autorizar la enajenación de bienes de las personas jurídicas sujetas a la Iglesia, tanto si el valor de los mismos se halla comprendido dentro de los limites mínimo y máximo fijados por el Consejo de Economía; como cuando supera dicha cantidad y es necesaria, además, la autorización del Consejo de Pastoral.
c. Para realizar y para autorizar cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la Iglesia o de alguna persona jurídica sometida a la misma. - Crear; comités disciplinarios; comité de seguimiento pastoral al clero; comité económico y comité de promoción vocacional. 18
- Citar a reuniones periódicas a los comités de acuerdo a sus funciones, para seguimiento de la Iglesia y sus miembros en su funcionamiento.
- Entregar las funciones a cada comité, que serán dirigidos de la siguiente manera:
a. Comité Disciplinario por el Representante Legal y el Vicario Judicial.
b. Comité de Seguimiento Pastoral al Clero por el Vicario de Pastoral y Liturgia
c. Consejo Económico por el Ecónomo.
d. Comité de Promoción Vocacional y Educación por su Decano.
e. Comité para la Vida Consagrada, por las cabezas de las comunidades.
f.Comité para los Laicos, por los presidentes de los grupos de apostolado. - En situaciones de «sede vacante» le compete:
a. Convocar e informar cuanto antes al Consejo de Pastoral la salida, renuncia o fallecimiento del Obispo “Metropolitano” y el “Prelado Representante Legal”.
b. Asumir interinamente el gobierno de la Iglesia, a no ser que el Consejo de Pastoral hubiere establecido otra cosa estatuida.
c. Cesa su interinato en la Representación Legal cuando el Consejo de Pastoral nombre al Nuevo Prelado – Representante Legal, según lo establecido en el presente estatuto.
d. Recibir la profesión de fe que el Prelado Misionero Representante Legal y el Obispo Metropolitano tienen obligación de emitir personalmente ante este Consejo. - Conceder a un miembro la excardinación o la incardinación, la licencia para trasladarse a otra iglesia particular.
- Dar letras dimisorias.
- Los miembros del Consejo han de manifestar sinceramente su opinión y, si la gravedad de la materia lo pidiere, han de guardar cuidadosamente secreto, obligación que el “Metropolitano” y el “Prelado” pueden exigir.
Consejo de Economia
EL CONSEJO DE ECONOMÍA: El Consejo de Economía es un organismo consultivo no colegial, pues sus decisiones deben pasar por la aprobación del Consejo Superior Eclesiástico, goza de 4 cualidades:
- De ayuda a la Iglesia en la administración de sus bienes temporales.
- Cuidando que todos los bienes eclesiásticos cumplan sus fines propios:
Sostener el culto divino, sustentar las obras de apostolado sagrado y de
caridad, sobre todo con los necesitados. - Promotor de una economía de comunión porque promueve la
corresponsabilidad de los fieles, benefactores, fundaciones y entidades
públicas y privadas en el sostenimiento económico de la propia iglesia. - Solidario ante las necesidades de la iglesia, de las Prelaturas Misioneras,
Parroquias y Misiones de la Iglesia.
SON PARTE DEL CONSEJO DE ECONOMÍA:
- El Prelado Representante Legal.
- El Ecónomo, que lo Preside, como delegado del Consejo Superior Eclesiástico.
- El Canciller Secretario.
- Un representante de la o las fundaciones y entidades públicas o privadas que
ejecutan proyectos con la Iglesia. - Los responsables económicos de las comunidades religiosas amparadas o
asociadas con la iglesia. - Sus pares a nivel Parroquia o Misional.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ECONOMÍA:
- Estudiar las necesidades económicas de la Iglesia y promover la colaboración de los fieles eligiendo los medios más aptos para ello.
- Estudiar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
- Dar el visto bueno a los balances de situación y cuenta de resultados.
- Estudiar e informar sobre las necesidades y oportunidad de realizar algunos actos extraordinarios de administración.
- Llevar la contabilidad de la Iglesia.
- Dar cuenta al Consejo Superior Eclesiástico y al Consejo Pastoral del destino que se da a los bienes de la Iglesia.
- Confeccionar y actualizar el inventario de bienes muebles, inmuebles y archivísticos de la Iglesia junto al Fiscal.
- Encargarse de elaborar el documento de Rendición de cuentas al Consejo Superior Eclesiástico, al Consejo Pastoral y al Fiscal, velar para que sea presentado en el primer trimestre de cada año. En caso de que haya alguna indicación de estos órganos sobre las mismas, estudiarla y sugerir una respuesta adecuada.
La sede del Consejo Económico: contará con una caja menor y el monto de ella corresponderá al valor equivalente en moneda de curso legal a 500 dólares al cambio en moneda de circulación Legal. El Consejo Económico dará el reglamento para el manejo de la caja menor, serán el Representante Legal, el Fiscal y el Ecónomo responsables del buen manejo y asiento en el libro de los bienes en caja.
Tribunal de Justicia Eclesiastica
TRIBUNAL DE JUSTICIA ECLESIASTICA: Se refiere a un organismo judicial que resuelve casos relativos a materias espirituales o religiosas, goza de 4 cualidades:
- Rigor jurídico basado en el respeto a la verdad y a la caridad.
- Trato humano, cristiano y personal, que eviten la apariencia de una burocracia fría.
- Sana celeridad en la tramitación de las causas, que evite retrasos innecesarios.
- Transparencia y sencillez, que permitan presentar todas las actuaciones del Tribunal con dignidad, dentro del debido secreto, a cuantos tengan interés legítimo en conocerlas.
SON MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ECLESIASTICA:
- El Vicario Juez y los Vicarios Adjuntos, que constituyen un solo tribunal con el Señor Obispo Metropolitano.
- Los Jueces, clérigos y laicos, que formarán turnos y actuarán como Ponentes o Jueces de voto, en las causas correspondientes.
- El Promotor de Justicia y los Defensores del Vínculo, como oficiales del Ministerio Público.
- Los Oficiales, que desempeñarán las distintas funciones de Notario, secretarios, contadores, auditores o cursores.
- Los Abogados, Procuradores y Patronos estables, que prestan sus servicios al Tribunal con el conocimiento que exige la representación procesal y la defensa letrada de las causas en las que se requiera su intervención.
- Los Psicólogos y Psiquiatras, que realizan la labor de peritaje clínico en las causas que así lo requieran.
CANON 41º. ASUNTOS QUE SE PRESENTAN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ECLESIASTICA:
- Nulidad Matrimonial: Declaración de nulidad de matrimonio, y las disoluciones de matrimonio no consumado.
- Demandas: De reclamaciones y reconocimientos de derechos (por ejemplo,
de un fiel que crea que no se ha respetado el derecho en su caso). - Conflictos Societarios: Entre miembros de asociaciones y comunidades amparadas o asociadas en cuanto a comunicación y diferencias por temas económicos.
- Conflictos Patrimoniales y Contractuales: Entre entidades eclesiásticas amparadas o asociadas, como: prelaturas territoriales, parroquias, misiones, congregaciones religiosas.
- Procesos criminales: Cuando un clérigo o un laico son acusados de cometer un delito canónico tipificados en los cánones 30°, 31° y 32°.
Representante Legal
PRELADO REPRESENTANTE LEGAL: Será el titular de la Iglesia ante el Ministerio del Interior, los organismos y entes reguladores, ejercerá un oficio eclesiástico con jurisdicción estable in foro externo y con precedencia
especial sobre otros oficios eclesiásticos.
FUNCIONES DEL PRELADO REPRESENTANTE LEGAL:
- Representar Legalmente a la Iglesia en todas sus sedes, la cual le fue encomendada por potestad canónica, ejecutiva y judicial a la luz del derecho, los presentes estatutos.
- Representar a la Iglesia en actos públicos y privados.
- Velar porque se cumplan los planes, programas y proyectos, así como las actividades asignadas, tendientes a mejorar las condiciones de vida espiritual e intelectual de los miembros de la Iglesia.
- Firmar con el Metropolitano y Canciller Secretario las credenciales y licencias
sacerdotales, los nombramientos y designaciones Pastorales. - Firmar junto al Canciller Secretario todos los documentos, acuerdos, alianzas, convenios, arredramientos, adquisiciones, comodatos, entre otros, que comprometan jurídica y administrativamente a la Iglesia.
- Nombrar a quienes ocupen los cargos de, Metropolitano, Vicarios Misioneros, al Canciller Secretario, al Ecónomo, Abad o Abadesa, Superior o Superiora General Decanos de: Pastoral Social, Pastoral Vocacional y de Educación, al Ecónomo, así mismo a los Administradores Misionales y Parroquiales,
encargados de Pastoral Social o de Misiones a los empleados administrativos, siempre y cuando demuestren capacidad para el cargo, identidad con la iglesia, capacidad de servicio y sean estudiados y aceptados por el Consejo Superior Eclesiástico. - Ordenar y autorizar, la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Iglesia y firmar con el Ecónomo todo movimiento financiero de los fondos de la misma, responsabilizándose de cada movimiento bajo acta el Consejo Económico.
- Presentar informe de su gestión anual al Consejo de Pastoral.
- Presidir las reuniones del Consejo Superior Eclesiástico, Consejo Económico
y Consejo de Pastoral, junto al Metropolitano si lo hubiere. - Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo de Pastoral, Consejo Superior Eclesiástico, Consejo Económico, y al clero bajo su representación.
CANON 47º. El “Prelado Representante Legal” tiene el deber de residir en la Sede Primada de la Iglesia, de la que no debe ausentarse sino por oficios propios de su investidura, o a excepción cuando haya que cumplir delegación fuera por las responsabilidades de su cargo, por vacaciones o licencias.
CANON 48º. Las ausencias temporales del “Prelado Representante Legal” por licencia o enfermedad podrán ser suplidas por el Canciller Secretario o el Sacerdote más antiguo en ordenación de no existir la figura del primero.
PARAGRAFO. Se prohíbe a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la Iglesia realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la misma o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros, cualquiera, personalmente o por medio de otros sustraer, destruir o alterar algún
documento resguardados en los archivos.
CANON 49º. Se declara Sede Vacante a la Figura de “Prelado Representante Legal” por cualquiera de las siguientes causas:
- Fallecimiento.
- Renuncia voluntaria aceptada ante el Consejo de Pastoral.
- Para su remoción antes del periodo indicado, se observará lo establecido en
los cánones 21°, 22° y 23°, previa aplicación del canon 24°.
PARAGRAFO. Al quedar Vacante la Figura de “Prelado Representante Legal”, El Consejo de Pastoral en un lapso no mayor de 8 días designará un Administrador Eclesial, el cual asumirá temporalmente la función, hasta donde alcancen sus funciones, reconociendo este que sus funciones son solo ejecutivas. Estando bajo la supervisión del Consejo de Pastoral.
CANON 50º. La elección del nuevo “Prelado Representante Legal” no podrá tardar más de tres meses contando desde el día que se ha declarado la Sede Vacante; podrán participar como candidatos en la elección todos aquellos Obispos y Presbíteros de la Iglesia mayores de 35 años, y que probada su idoneidad ante el Consejo de Pastoral se postulen por propuestas de los miembros o por iniciativa
propia.
CANON 51º. Será electo nuevo “Prelado Representante Legal” de la Antigua Iglesia Católica de Colombia Misioneros de “Nuestra Señora del Milagro” quien en la Asamblea del Consejo de Pastoral obtenga la mitad más uno de los votos emitidos por los participantes miembros validos de dicha asamblea, registrados en los libros de miembros.
CANON 52º. En reglamento electoral se determinará como se realizará dicha elección guardando el principio democrático de nuestra iglesia, bajo la luz del Espíritu Santo, el mismo será elaborado por el Consejo de Pastoral.
Obispo Metropolitano
OBISPO METROPOLITANO: Como sucesor de los apóstoles es el encargado de enseñar el mensaje de Jesús y guiar a sus discípulos, imitando a Jesús su vida se consagrará a la Iglesia y todas sus atenciones irán a dirigir al resto de los cristianos por el camino de Cristo quien es “Camino, Verdad y Vida”. Es la autoridad máxima en materia de magisterio, santificación y gobierno eclesial su función por excelencia ministrar los sacramentos de la Confirmación y el Orden Sacerdotal en sus tres grados.
FUNCIONES DEL OBISPO METROPOLITANO:
- Gobernar la Iglesia particular que le está encomendada con potestad eclesial, a tenor del presente estatuto y su reglamento interno.
- Ejercer la potestad legislativa junto al Consejo de Pastoral; la ejecutiva la ejerce por medio del Consejo Superior Eclesiástico, conforme a la norma del derecho civil, canónico y el presente estatuto; la judicial tanto personalmente como por medio del Vicario Juez y de los jueces, conforme a lo establecido
en los Cánones 38°, 39°, 40°, 41°, 43,43 – 64°, 65°. - Defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover con su ejemplo y autoridad la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
- Orientar y guiar a la Iglesia en su espiritualidad a la luz de su profesión de fe y de las Sagradas Escrituras.
- Vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes.
- Fomentar las distintas formas de apostolado, y cuidar de que, en toda la iglesia, todas las actividades de apostolado se coordinen bajo su dirección, respetando el carácter propio de cada una.
- Instar a los fieles para que cumplan su deber de hacer apostolado de acuerdo con la condición y la capacidad de cada uno, y exhórteles a que participen en las diversas iniciativas de apostolado y les presten ayuda, según las necesidades de lugar y de tiempo.
- Realizar las Visitas Pastorales al menos una vez al año a las Prelaturas Auxiliares, Parroquias, Misiones y lugares de congregación de los fieles que hacen vida en la iglesia, respetando la autonomía de los Párrocos y/o Administradores Misioneros.
- No debe ausentarse los días de Navidad, Semana Santa y Resurrección del Señor, Pentecostés y Corpus Christi, a no ser por una causa grave y urgente, al menos que se justifique por situaciones sobrevenidas.
- Conferir las órdenes sacerdotales o ministeriales a los aspirantes a la vida
consagrada, previa aprobación del Consejo Superior Eclesiástico. - Realizar las visitas canónicas con la debida diligencia: y cuidar de no ser molesto y oneroso para nadie con gastos innecesarios. 25
- Firmar con el Prelado Representante Legal y el Canciller Secretario las credenciales y licencias sacerdotales, los nombramientos y designaciones Pastorales.
- Dirigir las relaciones ecuménicas o inter religiosas de la Iglesia a nivel nacional e internacional.
- Firmar junto al Canciller Secretario todos los documentos, acuerdos, alianzas, convenios, intercomuniones, entre otros, que comprometan eclesialmente a la entidad. Previa evaluación de Consejo Superior Eclesiástico
- Presentar informe de su gestión anual al Consejo de Pastoral.
- Presidir las reuniones del Consejo Superior Eclesiástico, Consejo Económico, Consejo de Pastoral y Tribunal de Justicia Eclesiástica, junto al Prelado Representante Legal.
PARAGRAFO: “Obispo Metropolitano” podrá delegar funciones, en disponga para representarlo en reuniones y actividades religiosas. quien
CANON 55º. PARA OCUPAR EL CARGO: El “Obispo Metropolitano” de la Antigua Iglesia Católica de Colombia Misioneros de “Nuestra Señora del Milagro”, podrá ser ostentado por un Obispo mayor de 35 años con valida y demostrable Sucesión Apostólica Petrina de tradición Vétero, tendrá una duración de 5 años renovables,
según lo decida el Consejo Superior Eclesiástico.
PARAGRAFO. De no existir un Obispo que reúna las condiciones, debe ser elegido un Presbítero, el cual debe ser consagrado en un periodo no mayor a tres meses luego de su elección.
CANON 56º. El “Obispo Metropolitano” tiene el deber de residir dentro del Territorio Nacional donde se encuentra la Sede Primada de la Iglesia, de la que no debe ausentarse sino por poco tiempo, excepto cuando haya que cumplir un oficio fuera por las responsabilidades de su cargo, por vacaciones o licencias.
CANON 57º. Las ausencias temporales del “Obispo Metropolitano” por licencia o enfermedad podrán ser suplidas por el Prelado Representante Legal o el Canciller Secretario de no existir la figura del primero.
CANON 58º. Se entiende por finalizada la función del “Obispo Metropolitano” por cualquiera de las siguientes causas:
- Fallecimiento.
- Renuncia voluntaria aceptada ante el Consejo Superior Eclesiástico.
- Cumplimiento del Periodo de 5 años.
- Para su remoción antes del periodo indicado, se observará lo establecido en
los cánones 20°, 21°, 22° y 23°, previa aplicación del canon 24°
PARAGRAFO: De prevalecer la necesidad de la designación un nuevo “Obispo Metropolitano” no podrá tardar más de tres meses contando desde el día que se ha 26 declarado el Cese de sus funciones; podrán participar como candidatos en la elección todos aquellos Obispos o Presbíteros de la Iglesia, y que probada su idoneidad ante el Consejo Superior Eclesiástico se postulen por propuestas de los
miembros o por iniciativa propia.
CANON 59º. Al Cesar la Figura de “Obispo Metropolitano” y que el Prelado no sea Obispo, El Consejo Superior Eclesiástico se reunirá en un lapso no mayor de 8 días, el cual asumirá temporalmente la función quien dicho consejo determine según lo establecido en el Canon 31º numeral 16, el elegido estrá bajo la supervisión del Consejo Superior Eclesiástico.
PARAGRAFO: Se prohíbe a quienes se hacen cargo interinamente del régimen eclesial de la entidad, realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la misma o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros, cualquiera, personalmente o por medio de otros sustraer, destruir o alterar algún documento resguardados en los archivos.
Canciller Secretario
CANCILLER SECRETARIO: El canciller es una persona de buena fama y por encima de toda sospecha, mayor de 35 años, por ser un notario, por lo que puede certificar documentos oficiales, y con frecuencia tiene otras obligaciones a la discreción del Prelado Representante Legal.
PARAGRAFO. Podrá el Canciller Secretario suplir al Metropolitano y/o al Prelado Representante Legal en sus ausencias temporales, hacerse cargo de algunos aspectos de las finanzas o de administrar al personal vinculado a las oficinas de la Iglesia, aunque su autoridad delegada no se extiende a los a los Prelados Auxiliares, Vicarios Misioneros, al Vicario Judicial y al Ecónomo.
FUNCIONES DEL CANCILLER SECRETARIO:
- Ejecutar todo lo mandado por el “Consejo Superior Eclesiástico”.
- Informar al “Metropolitano” y al “Prelado Representante Legal” sobre los
asuntos más importantes para resolver o ya resueltos. - Nunca actuara contra la voluntad o intenciones de sus superiores.
- Redactar las actas y documentos, referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención.
- Certificar o visar todos los documentos copia fiel de los emitidos por la Iglesia.
- Custodiar, llevar y tener al día los archivos, libros de registro de los fundadores y miembros de la Iglesia.
- Tener al día los libros de actas correspondientes a las reuniones de Consejo Superior Eclesiástico y Consejo de Pastoral.
- Firmar con el Representante Legal las actas del Consejo Superior Eclesiástico y Consejo de Pastoral.
- Desempeñará las funciones que le asigne el Obispo “Metropolitano” o el
Consejo Superior Eclesiástico. 27 - Firmar con el Obispo “Metropolitano” y el “Prelado Representante Legal” las credenciales ministeriales. Las cuales por resolución serán avaladas por el Representante Legal.
- Recoger fielmente por escrito todo lo realizado y firmado por la Iglesia
indicando lugar, mes y año. - Mostrar a quien legítimamente le pida aquellos documentos contenidos en
los registros y autenticar sus copias conforme al original. - Suscribir convenios nacionales o internacionales, actos y contratos que comprometan a la Iglesia junto al “Prelado Representante Legal” y bajo la autorización del Consejo Superior Eclesiástico.
Economo
EL ECÓNOMO: El ecónomo colabora con el Prelado Representante Legal en la administración de los bienes de la iglesia. Es un administrador y su ámbito es circunscripto a los actos que pertenecen a la clásica definición de administración ordinaria. Podrá ser Consagrado o Laico.
FUNCIONES DEL ECÓNOMO:
- Ejecutar todo lo mandado por el “Consejo Superior Eclesiástico”.
- Informar al Obispo “Prelado Representante Legal” sobre los asuntos más importantes para resolver o ya resueltos.
- Nunca actuar contra la voluntad o intenciones del “Consejo Superior
- Presidir el Consejo Económico.
- Llevar los libros de contabilidad de ley, debidamente actualizados; así mismo los archivos de facturas y cuentas.
- Rendir informe al Consejo Superior Eclesiástico y el Consejo de Pastoral, sobre la actividad financiera, cuando estos se lo requieran.
- Organizar y determinar los mecanismos para el recaudo de cuotas, colectas y dinero que los benefactores de la Iglesia aporten a ella.
- Organizar y tener al día el cobro de cuotas, contribuciones, donaciones y otros ingresos en la Iglesia.
- Por orden del “Prelado Representante Legal”, abrir cuentas bancarias a nombre de la Iglesia las cuales llevaran las firmas del “Prelado Representante Legal” y el Ecónomo. Bajo acta se responsabilizarán de cada movimiento bancario que se realice.
- Guardar los bienes de la Iglesia anualmente, junto con el fiscal, quienes actualizaran el inventario de los bienes mueble e inmueble y semoviente de la Iglesia
- Deberá colocar a disposición de los asistentes al Consejo Pastoral los libros de contabilidad y archivos de facturas y recibos de 30 días antes de celebrarse la Asamblea.
Vicario Juez
EL VICARIO JUEZ: El Vicario Juez de la iglesia será el Vicepresidente del Tribunal actuando en nombre del “Obispo Metropolitano” y formando una unidad 28 con él, tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y disciplinar. Los Vicarios Judiciales adjuntos también actúan en orden a la justicia en nombre de quién es la cabeza de la Iglesia.
PARAGRAFO I: Todos ellos son nombrados por el “Consejo Superior Eclesiástico”
de acuerdo con el Reglamento Especial que se promulgue, ordinariamente por
Cinco (5) años renovables.
PARAGRAFO II: Podrá ser Vicario Juez un Miembro de la Iglesia Fiel o Consagrado
escogido por el Consejo Superior Eclesiástico, por sus cualidades personales y/o
profesionales (debe ser abogado o tener conocimientos en derecho canónico). como candidatos en la elección todos aquellos Obispos y Presbíteros de la Iglesia mayores de 35 años, y que probada su idoneidad ante el Consejo de Pastoral se postulen por propuestas de los miembros o por iniciativa propia.
FUNCIONES DEL VICARIO JUEZ: Las funciones propias del Vicario Juez son:
- Ordenar y dirigir todas las actuaciones del Tribunal.
- Distribuir y coordinar el trabajo de los miembros del Tribunal.
- Cuidar del desarrollo de la instrucción de las causas, señalando el orden de su tramitación, ejerciendo la vigilancia sobre los que participan en el proceso, determinando los turnos de Jueces, decretando los cambios en los mismos y ordenando las eventuales suplencias.
- Velar por el recto ejercicio del derecho de defensa y del recto ejercicio de las funciones de los abogados y procuradores en las causas que lo requieran, reservándose el derecho de retirar la causa al Abogado que actuase negligentemente o dilatase innecesariamente el desarrollo de la
misma, previa advertencia. - Garantizar el debido orden y decoro en la sede del Tribunal, reservándose el derecho de expulsar de la misma a quien mostrase una deficiente conducta o faltase al respeto debido a las personas, previa advertencia.
- Custodiar el Archivo del Tribunal.
- Velar por la justa retribución de los ministros del Tribunal de Justicia Eclesiástica y administrar el gasto del tribunal de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo Económico.
- Informar periódicamente sobre el estado y la actividad del Tribunal al Consejo Superior Eclesiástico, a quien corresponde vigilar la recta administración de justicia en el mism
- Proponer al Consejo Superior Eclesiástico la admisión de abogados y procuradores al elenco autorizado de profesionales inscritos, según las
necesidades del Tribunal. - Fijar las costas judiciales y garantizar el cumplimento de los decretos
establecidos por el Consejo Superior Eclesiástico en materia de costas judiciales y sobre el ejercicio de las funciones de los abogados y procuradores.. - Establecer relaciones con los Órganos de la Iglesia a fin de promover el
conocimiento del Tribunal en el ámbito pastoral. - Establecer relaciones con otros entes civiles relacionados con la administración de la Justicia.
- Velar por la formación permanente de los miembros del tribunal y organizar jornadas de estudio en materia de Derecho matrimonial canónico, por sí mismo o en colaboración con otras instituciones de
carácter universitario. - Realizar el proceso de levantamiento de veto.
- Cuando la situación lo requiera, realizar las advertencias y establecer las
sanciones contenidas en el presente reglamento. - Decretar el archivo de los procesos de acuerdo a los términos
establecidos por el Derecho y fijar las condiciones para su eventual
reapertura. - otras funciones contenidas en el presente reglamento y en reglamento especial que se decrete.
Fiscal
EL FISCAL: Será un Miembro de la Iglesia Fiel o Consagrado escogido por el Consejo de Pastoral, por sus cualidades personales y/o profesionales (no debiendo obligatoriamente ser contador público). El Fiscal será
elegido una vez cada cinco años por el Consejo Pastoral.
FUNCIONES DEL FISCAL: Será un Miembro de la Iglesia Fiel o Consagrado escogido por el Consejo de Pastoral, por sus cualidades personales y/o profesionales (no debiendo obligatoriamente ser contador público). El Fiscal será elegido una vez cada cinco años por el Consejo Pastoral.
- Su función principal consiste en vigilar todos los procedimientos y acciones desarrolladas por la Iglesia y sus entidades sin ánimo de lucro.
- Supervisar las operaciones que se celebren y cumplan con las normas y
se ajuste a las decisiones de la Iglesia. - Informar por escrito tanto al Consejo Superior Eclesiástico como al Consejo Pastoral, sobre las reuniones irregulares que ocurran relacionadas con el manejo de los fondos y el patrimonio de la Iglesia.
- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
- Mantener actualizado en Registro de bienes pertenecientes a la Iglesia junto al Ecónomo.
Prelatura Territorial
PRELADOS TERRITORIALES: Serán los Prelados que por Necesidad Legal en sus territorios ayudan al “Prelado Representante Legal” en las tareas ejecutivas y legales que este les asigne en las diferentes Prelaturas Territoriales. Se entiende esta como una distinción honorifica.
FUNCIONES DE LOS PRELADOS TERRITORIALES:
- Emulará algunas funciones de la Prelado Representante Legal en sus territorios.
- Asistir al Prelado Representante Legal en lo que respecta a la representación de la Iglesia en sus respectivas sedes.
- Actuar en unión de acción con su Obispo y Prelado Representante Legal.
- Las demás funciones que le asigne el Consejo Superior Eclesiástico.
- Asumir como delegados en sus respectivas sedes, según lo decida el Consejo Superior Eclesiástico.
PARÁGRAFO: El Sacerdote que acepte las funciones de Prelado Representante Legal, es consciente que no goza de derecho sucesorial alguno, pues al darse una sede vacante deberá ajustarse a lo estipulado en el presente estatuto para la elección del “Prelado Representante Legal”.
Secretario Pastoral y Liturgia
SECRETARIO DE PASTORAL LITÚRGICA: Será un Presbítero, Diácono o Religioso, con perfil en la materia, tiene como misión de servicio, poner en obra las decisiones tomadas, así como coordinar y promover la pastoral litúrgica a escala eclesial. También asesorará en materia litúrgica a quienes lo desean,
guiando las tareas de las diversas comisiones de trabajo.
FUNCIONES SECRETARIO DE PASTORAL Y LITURGIA:
- Ejecutar todo lo mandado por el Obispo “Metropolitano”.
- Informar al “Consejo Superior Eclesiástico” sobre los asuntos más importantes para resolver o ya resueltos.
- Nunca actuar contra la voluntad o intenciones de su “Obispo Metropolitano” y el “Prelado Representante Legal”.
- Coordinar la pastoral a través de sus diferentes decanatos.
- Apoyar a cada uno de los decanatos de pastoral.
- Animar la acción evangelizadora en colaboración con los presbíteros e impulsa el la Nueva Evangelización Misionera.
- Construir junto al Clero los diferentes libros y manuales litúrgicos (Misal, leccionarios, ritual de los sacramentos).
- Crear el Calendario litúrgico propio, incorporando a los santos de Utrecht y aquellos santos a los cuales se les considere motivo importante de veneración.
- Crear y dirigir el Consejo para la Causa de los Santos.
- Ser quien organice y dirija todas las eucaristías y ceremonias de la Iglesia, siendo el ceremoniero del “Prelado Representante Legal” y sus auxiliares.
- Las demás funciones que le asigne el “Prelado Representante Legal” o el
Consejo Superior Eclesiástico.
Secretario Pastoral
SECRETARIO (A) DE PASTORAL MISIONERA: Será un Presbítero, Diácono, Religioso (a) o Fiel, con perfil en la materia, tiene como misión de servicio, animar e impulsar las misiones en los Territorios Misioneros de la Iglesia, apoyado (a) en las obras de cada Misión o Parroquia.
FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) DE PASTORAL MISIONERA:
- Ejecutar todo lo mandado por el “Consejo Superior Eclesiástico”.
- Informar al “Consejo Superior Eclesiástico” sobre los asuntos más
importantes para resolver o ya resueltos. - Nunca actuar contra la voluntad o intenciones de su “Consejo Superior Eclesiástico”.
- Presentar por escrito al “Consejo Superior Eclesiástico”, un plan de
trabajo cuyos objetivos serán los mismos de su cargo. - Mantener un lazo de comunicación con todos los misioneros quienes
serán su fuente de información. - Recolectar información escrita, visual o audiovisual del desarrollo de la obra en Colombia y cualquier lugar donde se desarrolle misión, dándole énfasis a la labor de las pequeñas obras.
- Producir presentaciones con la información recolectada, listas para ser usadas por los miembros de la Iglesia en la consecución de ayudas y aportes económicos para el sostenimiento y extensión misionera.
- Enviar las presentaciones y el material para ser puesto a disposición de todos en la página web.
- Elaborará un informe de misiones para la el Consejo Superior Eclesiástico. Dicho informe buscará motivar a la juventud a comprometerse con la labor misionera.
- Coordinar la Misión Anual donde participaran todos los miembros incardinados en la Iglesia.
- Las demás funciones que le asigne el “Prelado Representante Legal” o el Consejo Superior Eclesiástico.
Pastoral Social
SECRETARIO (A) DE PASTORAL SOCIAL: Será un Presbítero, Diácono, Religioso (a) o Fiel, con perfil en la materia, tiene como misión de servicio, poner en obra las decisiones tomadas, así como coordinar y promover la pastoral social que buscará la verdad, la reconciliación, la justicia y la caridad en las
relaciones y estructuras básicas de nuestra sociedad.
SECRETARIO (A) DE PASTORAL SOCIAL:
- Coordinar las instituciones dentro y fuera del territorio nacional por medio
de las cuales la Iglesia preste servicios de beneficencia o atención social. - Presentar informe anual ante el Consejo Superior Eclesiástico de su
gestión. - Las demás funciones que le asigne el “Prelado Representante Legal” o el
Consejo Superior Eclesiástico.
Secretaria Promoción Vocacional y educación
SECRETARIO DE PROMOCIÓN VOCACIONAL Y EDUCACIÓN:
Será un Presbítero, Diácono o Religioso, con perfil en la materia, tiene como misión de servicio, ofrecer a todas las personas de nuestra Iglesia, acompañamiento, discernimiento y formación.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DE PROMOCIÓN VOCACIONAL Y EDUCACIÓN
- Coordinar la Formación de las vocaciones y promover la experiencia espiritual como una opción para los cristianos que desean seguir los pasos de Nuestro Señor Jesucristo.
- Coordinar los grupos vocacionales facilitando los medios de preparación inicial.
- Coordinar la formación espiritual y académica, necesarias para la prelación en la recepción de órdenes ministeriales.
- Presentar al Consejo Superior Eclesiástico un informe bimensual de las actividades vocacionales.
- Coordinar todos los aspectos académicos de la enseñanza de las sagradas escrituras y la tradición cristiana y apostólica entre el grupo vocacional y la Catequesis.
- Coordinar el establecimiento y funcionamiento del Instituto de Estudios
- Teológicos y Religiosos en nuestra Iglesia.
- Establecer con Aprobación del Consejo Superior Eclesiástico el Instituto de Formación Teológico Religiosa.
- Dirigir la formación a todos los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores laicos comprometidos con el fin de que reciban la catequesis o instrucción espiritual conforme a nuestra tradición heredada de la línea conservadora de la Unión de Utrecht.
- Las demás funciones que le asigne el “Obispo Metropolitano”, el “Prelado
- Representante Legal” o el Consejo Superior Eclesiástico.
Vicarios Misoneros
VICARIOS MISIONEROS: Estos prelados tendrán las mismas facultades Pastorales que tiene el “Obispo Metropolitano” hasta donde alcancen sus facultades, por derecho común en las Prelaturas Territoriales, siempre y cuando el Metropolitano no esté presente.
FUNCIONES DE LOS VICARIOS MISIONEROS:
- Asistir al “Obispo Metropolitano” en lo que respecta al gobierno de la iglesia en sus respectivas sedes.
- Actuar en unión de acción con su Obispo y Prelado Representante Legal.
- Las demás funciones que le asigne el Consejo Superior Eclesiástico.
- Asumir como delegados en sus respectivas sedes, según lo decida el
Consejo Superior Eclesiástico
PARÁGRAFO. El Sacerdote que acepte las funciones de Vicario Misionero, es consciente que no goza de derecho sucesorial alguno, pues al darse una sede vacante deberá ajustarse a lo estipulado en el presente estatuto para la elección del “Obispo Metropolitano”.
Comunidad Religiosa
VICARIOS MISIONEROS: Estos prelados tendrán las mismas facultades Pastorales que tiene el “Obispo Metropolitano” hasta donde alcancen sus facultades, por derecho común en las Prelaturas Territoriales, siempre y cuando el Metropolitano no esté presente.
FUNCIONES DE LOS VICARIOS MISIONEROS:
- Asistir al “Obispo Metropolitano” en lo que respecta al gobierno de la iglesia en sus respectivas sedes.
- Actuar en unión de acción con su Obispo y Prelado Representante Legal.
- Las demás funciones que le asigne el Consejo Superior Eclesiástico.
- Asumir como delegados en sus respectivas sedes, según lo decida el
Consejo Superior Eclesiástico
PARÁGRAFO. El Sacerdote que acepte las funciones de Vicario Misionero, es consciente que no goza de derecho sucesorial alguno, pues al darse una sede vacante deberá ajustarse a lo estipulado en el presente estatuto para la elección del “Obispo Metropolitano”.
Comunidad Religiosa
VICARIOS MISIONEROS: Estos prelados tendrán las mismas facultades Pastorales que tiene el “Obispo Metropolitano” hasta donde alcancen sus facultades, por derecho común en las Prelaturas Territoriales, siempre y cuando el Metropolitano no esté presente.
FUNCIONES DE LOS VICARIOS MISIONEROS:
- Asistir al “Obispo Metropolitano” en lo que respecta al gobierno de la iglesia en sus respectivas sedes.
- Actuar en unión de acción con su Obispo y Prelado Representante Legal.
- Las demás funciones que le asigne el Consejo Superior Eclesiástico.
- Asumir como delegados en sus respectivas sedes, según lo decida el
Consejo Superior Eclesiástico
PARÁGRAFO. El Sacerdote que acepte las funciones de Vicario Misionero, es consciente que no goza de derecho sucesorial alguno, pues al darse una sede vacante deberá ajustarse a lo estipulado en el presente estatuto para la elección del “Obispo Metropolitano”.

