Perfil


Secretario de Estado


Será el órgano decisorio superior, cuya asamblea general gozará de atribuciones legislativas.


Consejo Pastoral


EL CONSEJO DE PASTORAL: Será el órgano decisorio superior, cuya asamblea general gozará de atribuciones legislativas.

Si hubiere un Obispo Metropolitano este encabezaría el Consejo por ser quien Gobierna Eclesiásticamente la Metrópolis, siempre en unión de acción con el Prelado Representante Legal.

FUNCIONES DEL CONSEJO PASTORAL:

Consejo de Superior Eclesiástico


CONSEJO SUPERIOR ECLESIÁSTICO: Será el Órgano Colegiado Superior de la Iglesia, por ser una asamblea de autoridades religiosas respetuosa de su debida autonomía, velarán por una armónica vida eclesial, promoviendo el desarrollo de la fe, la moralidad y disciplina de la vida de la iglesia, siempre atentos
a que la iglesia esté abierta a observar los signos de los tiempos.

FORMARAN EL CONSEJO SUPERIOR ECLESIÁSTICO:
Secretarios de las Diferentes Pastorales.

  1. El “Prelado Representante Legal”
  2. Canciller Secretario.
  3. Prelados Auxiliares.
  4. Los Vicarios Misioneros en las sedes ubicadas en el extranjero.
  5. Abades, Abadesas y Superiores Generales de los Monasterios y Comunidades Religiosas.
  6. Vicario Juez.
  7. El Économo
  8. Secretarios de Diferentes Pastorales

PARAGRAFO I: Si hubiere un Obispo Metropolitano este encabezaría el Gobierno
por ser quien Gobierna Eclesiásticamente la Metrópolis, siempre en unión de acción
con el Prelado Representante Legal.

PARAGRAFO II: Los miembros del Consejo Superior Eclesiástico, podrán ser laicos
para la función de Ecónomo, serán removidos según voluntad del Consejo. Los
Miembros que son parte del Clero dejarán de cumplir su función, por incurrir en lo
establecido en los cánones 30°, 31° y 32°, previa aplicación del canon 33°.

FUNCIONES DE CONSEJO SUPERIOR ECLESIÁSTICO:

Los miembros del Consejo han de manifestar sinceramente su opinión y, si
la gravedad de la materia lo pidiere, han de guardar cuidadosam


Consejo de Economia

EL CONSEJO DE ECONOMÍA: El Consejo de Economía es un organismo consultivo no colegial, pues sus decisiones deben pasar por la aprobación del Consejo Superior Eclesiástico, goza de 4 cualidades:

  1. De ayuda a la Iglesia en la administración de sus bienes temporales.
  2. Cuidando que todos los bienes eclesiásticos cumplan sus fines propios:
    Sostener el culto divino, sustentar las obras de apostolado sagrado y de
    caridad, sobre todo con los necesitados.
  3. Promotor de una economía de comunión porque promueve la
    corresponsabilidad de los fieles, benefactores, fundaciones y entidades
    públicas y privadas en el sostenimiento económico de la propia iglesia.
  4. Solidario ante las necesidades de la iglesia, de las Prelaturas Misioneras,
    Parroquias y Misiones de la Iglesia.

SON PARTE DEL CONSEJO DE ECONOMÍA:

  1. El Prelado Representante Legal.
  2. El Ecónomo, que lo Preside, como delegado del Consejo Superior Eclesiástico.
  3. El Canciller Secretario.
  4. Un representante de la o las fundaciones y entidades públicas o privadas que
    ejecutan proyectos con la Iglesia.
  5. Los responsables económicos de las comunidades religiosas amparadas o
    asociadas con la iglesia.
  6. Sus pares a nivel Parroquia o Misional.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ECONOMÍA:

  1. Estudiar las necesidades económicas de la Iglesia y promover la colaboración de los fieles eligiendo los medios más aptos para ello.
  2. Estudiar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
  3. Dar el visto bueno a los balances de situación y cuenta de resultados.
  4. Estudiar e informar sobre las necesidades y oportunidad de realizar algunos actos extraordinarios de administración.
  5. Llevar la contabilidad de la Iglesia.
  6. Dar cuenta al Consejo Superior Eclesiástico y al Consejo Pastoral del destino que se da a los bienes de la Iglesia.
  7. Confeccionar y actualizar el inventario de bienes muebles, inmuebles y archivísticos de la Iglesia junto al Fiscal.
  8. Encargarse de elaborar el documento de Rendición de cuentas al Consejo Superior Eclesiástico, al Consejo Pastoral y al Fiscal, velar para que sea presentado en el primer trimestre de cada año. En caso de que haya alguna indicación de estos órganos sobre las mismas, estudiarla y sugerir una respuesta adecuada.
    La sede del Consejo Económico: contará con una caja menor y el monto de ella corresponderá al valor equivalente en moneda de curso legal a 500 dólares al cambio en moneda de circulación Legal. El Consejo Económico dará el reglamento para el manejo de la caja menor, serán el Representante Legal, el Fiscal y el Ecónomo responsables del buen manejo y asiento en el libro de los bienes en caja.

Tribunal de Justicia Eclesiastica


TRIBUNAL DE JUSTICIA ECLESIASTICA: Se refiere a un organismo judicial que resuelve casos relativos a materias espirituales o religiosas, goza de 4 cualidades:

  1. Rigor jurídico basado en el respeto a la verdad y a la caridad.
  2. Trato humano, cristiano y personal, que eviten la apariencia de una burocracia fría.
  3. Sana celeridad en la tramitación de las causas, que evite retrasos innecesarios.
  4. Transparencia y sencillez, que permitan presentar todas las actuaciones del Tribunal con dignidad, dentro del debido secreto, a cuantos tengan interés legítimo en conocerlas.

SON MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ECLESIASTICA:

  1. El Vicario Juez y los Vicarios Adjuntos, que constituyen un solo tribunal con el Señor Obispo Metropolitano.
  2. Los Jueces, clérigos y laicos, que formarán turnos y actuarán como Ponentes o Jueces de voto, en las causas correspondientes.
  3. El Promotor de Justicia y los Defensores del Vínculo, como oficiales del Ministerio Público.
  4. Los Oficiales, que desempeñarán las distintas funciones de Notario, secretarios, contadores, auditores o cursores.
  5. Los Abogados, Procuradores y Patronos estables, que prestan sus servicios al Tribunal con el conocimiento que exige la representación procesal y la defensa letrada de las causas en las que se requiera su intervención.
  6. Los Psicólogos y Psiquiatras, que realizan la labor de peritaje clínico en las causas que así lo requieran.

CANON 41º. ASUNTOS QUE SE PRESENTAN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ECLESIASTICA:

  1. Nulidad Matrimonial: Declaración de nulidad de matrimonio, y las disoluciones de matrimonio no consumado.
  2. Demandas: De reclamaciones y reconocimientos de derechos (por ejemplo,
    de un fiel que crea que no se ha respetado el derecho en su caso).
  3. Conflictos Societarios: Entre miembros de asociaciones y comunidades amparadas o asociadas en cuanto a comunicación y diferencias por temas económicos.
  4. Conflictos Patrimoniales y Contractuales: Entre entidades eclesiásticas amparadas o asociadas, como: prelaturas territoriales, parroquias, misiones, congregaciones religiosas.
  5. Procesos criminales: Cuando un clérigo o un laico son acusados de cometer un delito canónico tipificados en los cánones 30°, 31° y 32°.

Representante Legal


PRELADO REPRESENTANTE LEGAL: Será el titular de la Iglesia ante el Ministerio del Interior, los organismos y entes reguladores, ejercerá un oficio eclesiástico con jurisdicción estable in foro externo y con precedencia
especial sobre otros oficios eclesiásticos.

FUNCIONES DEL PRELADO REPRESENTANTE LEGAL:

  1. Representar Legalmente a la Iglesia en todas sus sedes, la cual le fue encomendada por potestad canónica, ejecutiva y judicial a la luz del derecho, los presentes estatutos.
  2. Representar a la Iglesia en actos públicos y privados.
  3. Velar porque se cumplan los planes, programas y proyectos, así como las actividades asignadas, tendientes a mejorar las condiciones de vida espiritual e intelectual de los miembros de la Iglesia.
  4. Firmar con el Metropolitano y Canciller Secretario las credenciales y licencias
    sacerdotales, los nombramientos y designaciones Pastorales.
  5. Firmar junto al Canciller Secretario todos los documentos, acuerdos, alianzas, convenios, arredramientos, adquisiciones, comodatos, entre otros, que comprometan jurídica y administrativamente a la Iglesia.
  6. Nombrar a quienes ocupen los cargos de, Metropolitano, Vicarios Misioneros, al Canciller Secretario, al Ecónomo, Abad o Abadesa, Superior o Superiora General Decanos de: Pastoral Social, Pastoral Vocacional y de Educación, al Ecónomo, así mismo a los Administradores Misionales y Parroquiales,
    encargados de Pastoral Social o de Misiones a los empleados administrativos, siempre y cuando demuestren capacidad para el cargo, identidad con la iglesia, capacidad de servicio y sean estudiados y aceptados por el Consejo Superior Eclesiástico.
  7. Ordenar y autorizar, la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Iglesia y firmar con el Ecónomo todo movimiento financiero de los fondos de la misma, responsabilizándose de cada movimiento bajo acta el Consejo Económico.
  8. Presentar informe de su gestión anual al Consejo de Pastoral.
  9. Presidir las reuniones del Consejo Superior Eclesiástico, Consejo Económico
    y Consejo de Pastoral, junto al Metropolitano si lo hubiere.
  10. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo de Pastoral, Consejo Superior Eclesiástico, Consejo Económico, y al clero bajo su representación.

CANON 47º. El “Prelado Representante Legal” tiene el deber de residir en la Sede Primada de la Iglesia, de la que no debe ausentarse sino por oficios propios de su investidura, o a excepción cuando haya que cumplir delegación fuera por las responsabilidades de su cargo, por vacaciones o licencias.
CANON 48º. Las ausencias temporales del “Prelado Representante Legal” por licencia o enfermedad podrán ser suplidas por el Canciller Secretario o el Sacerdote más antiguo en ordenación de no existir la figura del primero.
PARAGRAFO. Se prohíbe a quienes se hacen cargo interinamente del régimen de la Iglesia realizar cualquier acto que pueda causar perjuicio a la misma o a los derechos episcopales; concretamente, se prohíbe tanto a ellos como a otros, cualquiera, personalmente o por medio de otros sustraer, destruir o alterar algún
documento resguardados en los archivos.
CANON 49º. Se declara Sede Vacante a la Figura de “Prelado Representante Legal” por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.
  2. Renuncia voluntaria aceptada ante el Consejo de Pastoral.
  3. Para su remoción antes del periodo indicado, se observará lo establecido en
    los cánones 21°, 22° y 23°, previa aplicación del canon 24°.
    PARAGRAFO. Al quedar Vacante la Figura de “Prelado Representante Legal”, El Consejo de Pastoral en un lapso no mayor de 8 días designará un Administrador Eclesial, el cual asumirá temporalmente la función, hasta donde alcancen sus funciones, reconociendo este que sus funciones son solo ejecutivas. Estando bajo la supervisión del Consejo de Pastoral.
    CANON 50º. La elección del nuevo “Prelado Representante Legal” no podrá tardar más de tres meses contando desde el día que se ha declarado la Sede Vacante; podrán participar como candidatos en la elección todos aquellos Obispos y Presbíteros de la Iglesia mayores de 35 años, y que probada su idoneidad ante el Consejo de Pastoral se postulen por propuestas de los miembros o por iniciativa
    propia.
    CANON 51º. Será electo nuevo “Prelado Representante Legal” de la Antigua Iglesia Católica de Colombia Misioneros de “Nuestra Señora del Milagro” quien en la Asamblea del Consejo de Pastoral obtenga la mitad más uno de los votos emitidos por los participantes miembros validos de dicha asamblea, registrados en los libros de miembros.
    CANON 52º. En reglamento electoral se determinará como se realizará dicha elección guardando el principio democrático de nuestra iglesia, bajo la luz del Espíritu Santo, el mismo será elaborado por el Consejo de Pastoral.

Obispo Metropolitano


OBISPO METROPOLITANO: Como sucesor de los apóstoles es el encargado de enseñar el mensaje de Jesús y guiar a sus discípulos, imitando a Jesús su vida se consagrará a la Iglesia y todas sus atenciones irán a dirigir al resto de los cristianos por el camino de Cristo quien es “Camino, Verdad y Vida”. Es la autoridad máxima en materia de magisterio, santificación y gobierno eclesial su función por excelencia ministrar los sacramentos de la Confirmación y el Orden Sacerdotal en sus tres grados.


Canciller Secretario

Economo


FUNCIONES DEL ECÓNOMO:


Vicario Juez



Fiscal


EL FISCAL: Será un Miembro de la Iglesia Fiel o Consagrado escogido por el Consejo de Pastoral, por sus cualidades personales y/o profesionales (no debiendo obligatoriamente ser contador público). El Fiscal será
elegido una vez cada cinco años por el Consejo Pastoral.

FUNCIONES DEL FISCAL: Será un Miembro de la Iglesia Fiel o Consagrado escogido por el Consejo de Pastoral, por sus cualidades personales y/o profesionales (no debiendo obligatoriamente ser contador público). El Fiscal será elegido una vez cada cinco años por el Consejo Pastoral.

  1. Su función principal consiste en vigilar todos los procedimientos y acciones desarrolladas por la Iglesia y sus entidades sin ánimo de lucro.
  2. Supervisar las operaciones que se celebren y cumplan con las normas y
    se ajuste a las decisiones de la Iglesia.
  3. Informar por escrito tanto al Consejo Superior Eclesiástico como al Consejo Pastoral, sobre las reuniones irregulares que ocurran relacionadas con el manejo de los fondos y el patrimonio de la Iglesia.
  4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Mantener actualizado en Registro de bienes pertenecientes a la Iglesia junto al Ecónomo.

Prelatura Territorial


PRELADOS TERRITORIALES: Serán los Prelados que por Necesidad Legal en sus territorios ayudan al “Prelado Representante Legal” en las tareas ejecutivas y legales que este les asigne en las diferentes Prelaturas Territoriales. Se entiende esta como una distinción honorifica.

FUNCIONES DE LOS PRELADOS TERRITORIALES:

  1. Emulará algunas funciones de la Prelado Representante Legal en sus territorios.
  2. Asistir al Prelado Representante Legal en lo que respecta a la representación de la Iglesia en sus respectivas sedes.
  3. Actuar en unión de acción con su Obispo y Prelado Representante Legal.
  4. Las demás funciones que le asigne el Consejo Superior Eclesiástico.
  5. Asumir como delegados en sus respectivas sedes, según lo decida el Consejo Superior Eclesiástico.

PARÁGRAFO: El Sacerdote que acepte las funciones de Prelado Representante Legal, es consciente que no goza de derecho sucesorial alguno, pues al darse una sede vacante deberá ajustarse a lo estipulado en el presente estatuto para la elección del “Prelado Representante Legal”.


Secretario Pastoral y Liturgia


SECRETARIO DE PASTORAL LITÚRGICA: Será un Presbítero, Diácono o Religioso, con perfil en la materia, tiene como misión de servicio, poner en obra las decisiones tomadas, así como coordinar y promover la pastoral litúrgica a escala eclesial. También asesorará en materia litúrgica a quienes lo desean,
guiando las tareas de las diversas comisiones de trabajo.

FUNCIONES SECRETARIO DE PASTORAL Y LITURGIA:

  1. Ejecutar todo lo mandado por el Obispo “Metropolitano”.
  2. Informar al “Consejo Superior Eclesiástico” sobre los asuntos más importantes para resolver o ya resueltos.
  3. Nunca actuar contra la voluntad o intenciones de su “Obispo Metropolitano” y el “Prelado Representante Legal”.
  4. Coordinar la pastoral a través de sus diferentes decanatos.
  5. Apoyar a cada uno de los decanatos de pastoral.
  6. Animar la acción evangelizadora en colaboración con los presbíteros e impulsa el la Nueva Evangelización Misionera.
  7. Construir junto al Clero los diferentes libros y manuales litúrgicos (Misal, leccionarios, ritual de los sacramentos).
  8. Crear el Calendario litúrgico propio, incorporando a los santos de Utrecht y aquellos santos a los cuales se les considere motivo importante de veneración.
  9. Crear y dirigir el Consejo para la Causa de los Santos.
  10. Ser quien organice y dirija todas las eucaristías y ceremonias de la Iglesia, siendo el ceremoniero del “Prelado Representante Legal” y sus auxiliares.
  11. Las demás funciones que le asigne el “Prelado Representante Legal” o el
    Consejo Superior Eclesiástico.

Secretario Pastoral


FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) DE PASTORAL MISIONERA:

Pastoral Social


SECRETARIO (A) DE PASTORAL SOCIAL: Será un Presbítero, Diácono, Religioso (a) o Fiel, con perfil en la materia, tiene como misión de servicio, poner en obra las decisiones tomadas, así como coordinar y promover la pastoral social que buscará la verdad, la reconciliación, la justicia y la caridad en las
relaciones y estructuras básicas de nuestra sociedad.

SECRETARIO (A) DE PASTORAL SOCIAL:

  1. Coordinar las instituciones dentro y fuera del territorio nacional por medio
    de las cuales la Iglesia preste servicios de beneficencia o atención social.
  2. Presentar informe anual ante el Consejo Superior Eclesiástico de su
    gestión.
  3. Las demás funciones que le asigne el “Prelado Representante Legal” o el
    Consejo Superior Eclesiástico.

Secretaria Promoción Vocacional y educación

SECRETARIO DE PROMOCIÓN VOCACIONAL Y EDUCACIÓN:
Será un Presbítero, Diácono o Religioso, con perfil en la materia, tiene como misión de servicio, ofrecer a todas las personas de nuestra Iglesia, acompañamiento, discernimiento y formación.


Vicarios Misoneros


Comunidad Religiosa



Comunidad Religiosa